LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

PRIMERO.- La Comisión Permanente de Equidad y Género declara que no existe materia que resulte de la competencia del H. Congreso del Estado de Oaxaca, respecto del oficio D.G.P.L. 60-II-3-959, fechado el 30 de octubre de 2007, dirigido al Gobernador del Estado por Diputados de la H. Cámara del Congreso de la Unión y turnado con sus anexos a la Legislatura del Estado por la Directora de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial.

 

 

SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación a las partes interesadas para su conocimiento y efectos.

 

 

TERCERO.- Una vez que se cumpla con la comunicación, archívese el expediente como concluido.

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA