LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
PRIMERO.- La Comisión Permanente de Equidad y Género declara que no existe materia que resulte de la competencia del H. Congreso del Estado de Oaxaca, respecto del oficio D.G.P.L. 60-II-3-959, fechado el 30 de octubre de 2007, dirigido al Gobernador del Estado por Diputados de la H. Cámara del Congreso de la Unión y turnado con sus anexos a la Legislatura del Estado por la Directora de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial.
SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación a las partes interesadas para su conocimiento y efectos.
TERCERO.- Una vez que se cumpla con la comunicación, archívese el expediente como concluido.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA